Traslados, excursiones y circuitos en USA y Canadá
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Política de privacidad


La cumplimentación de todos los datos personales facilitados en los cuestionarios de la página web es totalmente voluntaria, pero necesaria para la fluidez y agilidad de la relación con Esfera Travel & Services. Los datos se incluirán en ficheros automatizados, que se destinarán al cumplimiento del objeto de Esfera Travel & Services, y serán tratados de forma confidencial tanto por Esfera Travel & Services como por aquellas entidades que intervengan de acuerdo con la finalidad y objeto de la consulta. Si el internauta no considera la inclusión de sus datos en estos ficheros o su posterior tratamiento informático, la consulta no podrá llevarse a efecto.

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Condiciones Generales

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la ley 21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados, la ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y en la ley 26/1984, de 19 julio, General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás disposiciones vigentes. 0. Muy importante. Las frecuencias de salidas de los vuelos pueden cambiar debido a decisiones de las compañías aéreas; estos cambios pueden implicar cambios en los programas de viaje. Existen países en los que no hay normativa sobre las clasificaciones de los establecimientos hoteleros. En estos casos y para ayudar al cliente. EsferaTravel & Services, establece según su mejor criterio y desde la base de su larga experiencia unas determinadas categorías. Categorías de los hoteles seleccionados: St, Standard. T, Turista. TS, Turista Superior. P, Primera. PS, Primera Superior. SL, Semilujo. L, Lujo. Los suplementos individuales no son aplicables a clientes que deseen realizar el viaje solos sino que, al menos, deben ir acompañados por dos personas alojadas en habitación doble. Consultar en cada caso.

1. Regulación jurídica y aceptación de las condiciones


A la firma del contrato de viaje combinado, el consumidor reconoce recibir una copia de las condiciones generales aplicables al mismo, que de esta forma quedan inmediatamente incorporadas al contrato y son asumidas y aceptadas en su totalidad por el consumidor. Las partes contratantes se someten expresamente, con renuncia al fuero propio, a la jurisdicción y competencia de los Tribunales españoles con potestad en la localidad de cumplimiento de la obligación.

2. La organización


ALa organización de este viaje combinado ha sido realizada por EsferaTravel & Services (Juan Carlos Díaz González). C.I.F.: 21651510-T, con domicilio en Ibi (Alicante), C/ El Salvador,19 Bajo. Titulo de Licencia, CV-Mm-1051-A

3. El precio.


El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa /folleto o de las posteriores que, en su caso se hayan hecho públicas de forma impresa. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones del precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato.

3.1. Precio del viaje incluye.

3.1.1. El transporte según itinerario. 3.1.2. El alojamiento y/o pensión alimenticia en el régimen contratado en cada caso, en los hoteles o establecimientos elegidos, o en otros similares en el caso de sustitución, al ser meramente a titulo informativo los hoteles publicados en el folleto. Los desayunos servidos serán “tipo continental”. 3.1.3. Tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros salvo que se exprese algo en contra. 3.1.4. Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando estos sean aplicables. 3.1.5. Asistencia técnica durante el viaje, cuando esta servicio este específicamente incluido. 3.1.6. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en los itinerarios correspondientes. 3.1.7. Todo aquello que se especifique, además, en el contrato. 3.1.8. En cada uno de los diferentes programas del presente catalogo el termino SALIDAS GARANTIZADAS, se refiere a que los servicios terrestres se hallan garantizados a partir de dos personas (consultar para un solo pasajero). Sin embargo, la salida del viaje dependerá de que haya plazas aéreas correspondientes y de que no se halla cerrado la venta de los servicios de tierra en la fecha en la que se solicita la reserva. 3.1.9. El termino SALIDAS ESPECIALES se refiere a que los servicios han sido previamente contratados y comprados por ESFERATRAVEL & SERVICES, bien sea la porción aérea o la terrestre o ambas ( o incluso parte de ellas), en base a un determinado número de plazas y hasta una determinada fecha anterior al viaje, a partir de la cual dejan de ser salidas especiales.

3.2 Revisión de precios.

Cualquier variación que se produjese en los precios del transporte, coste del carburante, tasas, impuestos o tipos de cambio aplicables a la fecha de edición de los programas/folleto podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto a la alza como a la baja. Estas modificaciones serán notificadas al cliente por escrito o por cualquier medio que le permita tener constancia de la bajada o incremento del precio final, pudiendo renunciar al viaje sin gasto alguno o aceptar la modificación del contrato. En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.

3.3. Ofertas especiales.

Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquéllos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.

3.4. El precio del Viaje Combinado no incluye

Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y en general cualesquiera servicios o prestaciones no comprendidas en el Folleto , Programación o Documentación del viaje.



4. Inscripciones y reembolsos.


En el acto de la inscripción, la Agenda requerirá, contra recibo o justificante, un anticipo del 40% del importe total del viaje contratado, no considerándose plaza alguna reservada mientras no se efectúe dicho anticipo. El 60% restante deberá abonarse al menos siete días antes de la fecha de salida, considerándose en caso contrario la plaza como anulada, y aplicándose, en tal supuesto, las condiciones recogidas en el apartado anulaciones.. Todos les reembolsos que sea procedente realizar por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose reintegro alguno por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor. En los casos en que se oferte un viaje combinado con condiciónes especiales en determinadas tarifas aéreas, se solicitará el importe total de los billetes en el momento que indique EsferaTravel & Services.

5. Anulaciones.


En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total, como del anticipo previsto anteriormente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:

5. 1.

Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.

5. 2.

Una penalización consistente en el 5% del total del viaje, si el desistimiento se produce con más de diez y menos de quince días de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 4 y 10 y el 100% dentro de las 72 horas anteriores a la salida. El 15% entre los días 3 y 10 y el 100% dentro de las 72 horas anteriores a la salida. De no presentarse a la salida, el consumidor o usuario esta obligado al pago del importe total del viaje, abonando, en su caso, las cantidades pendientes, salvo acuerdo de las partes en otro sentido. En los supuestos de desistimiento o cancelación por parte de la Agencia, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor, de las indemnizaciones previstas en la Ley de Viajes Combinados 21/95, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio), en los términos y condiciones fijados en la misma, a saber: 1) Un 5% del precio total del viaje; 2) El 10% si se produce entre los quince y tres días anteriores; o 3) 100% en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 72 horas anteriores. 4) En los casos indicados por la agencia organizadora en los que se emitan billetes de avión con tarifas especiales, los Gtos. serán del 100% del importe total del pasaje aéreo a no ser que la agencia organizadora indique otra cantidad. Para la realización del Viaje Combinado, se precisa un mínimo de inscripciones.En caso de haberse obtenido este cupo, el viaje quedará automáticamente anulado, lo que será notificado por escrito al consumidor antes de la fecha de la salida prevista, y sin que en este caso tenga derecho a indemnización alguna.

6. Alteraciones

.

La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa- oferta que ha dado origen al contrato de Viaje Combinado, con las condiciones y características estipuladas. En el supuesto de que antes de la salida del viaje el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor. En tal supuesto y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna, o aceptar una modificación del contrato en el que se prescinden las variaciones introducidas o su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al detallista o, en su caso al organizador, dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación antedicha. En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en les términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna. En los supuestos de responsabilidad contractual de la Agencia previstos en el presente apartado, las indemnizaciones correspondientes serán las reguladas en el articulo 9.2 de la Ley 21/1995, de 7 de julio, de Viajes Combinados. En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerara que acepta tácitamente dichas propuestas. Si las soluciones adoptadas por Organizador fueran inviables, o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquel deberá facilitar a esté, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda. Si para una salida concreta no cubre un mínimo de veinte plazas, el circuito podrá salir sin guía acompañante, con un experto chofer conocedor de las rutas.

7. Responsabilidad.


Los Organizadores y los detallistas de Viajes Combinados responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del Viaje Combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que estas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán asimismo de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor; b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable; c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de haber actuado con la diligencia debida; d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. Cuando el consumidor aprecie “in situ” no ejecución o ejecución defectuosa de los servicios contratados, deberá comunicarlo inmediatamente al prestador de los mismos, y en el plazo de 48 horas hábiles a la Agencia Organizadora, con el fin de poderlo solucionar inmediatamente, y ya que, fuera de ese plazo, a esta le seria casi imposible la comprobación de la veracidad de lo alegado. En el caso de que el consumidor considere que las soluciones arbitradas por la Agencia Organizadora no han sido satisfactorias, podrá interponer reclamación en el plazo de un mes a contar desde la fecha de regreso del viaje ante la citada Agencia Organizadora, que será presentada a través de la Agencia Detallista que vendió el viaje, y en la que se acreditará haber puesto de manifiesto el presunto incumplimiento en las 48 horas siguientes a su ocurrencia. No obstante, la interposición de cualquier reclamación derivada del contrato del Viaje Combinado, no exime del pago del viaje en ningún caso. El plazo de prescripción de las acciones será establecido en el artículo 13 de la Ley 21/95, de 7 de julio, de Viajes Combinados. Por lo que se refieren a daños que no sean corporales, la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje inicialmente contratado. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de medios de transporte por causas meteorológicas, técnicas, huelgas u otras de fuerza mayor. Cuando el viajes se efectúe en autocares propios o alquilados por la Agencia Organizadora, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor se somete expresamente a la legislación en materia de accidentes por carretera de la nación en que se halle matriculado el vehículo. El contratante principal, manifiesta disponer facultades para contratar en nombre de los restantes beneficiarios del viaje integrados en el mismo localizador de la reserva, e igualmente declara conocer y aceptar todo lo reseñado en las cláusulas del presente contrato, así como declara tener conocimiento de los riesgos inherentes al viaje objeto del presente contrato.

8. Documentación.


El consumidor recibe la información de índole general sobre las condiciones que le son aplicables en materia de pasaportes y visados, y las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia. Todos los usuarios, sin excepción ( niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos, cuando los viajes así lo requieran, la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causa particular del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defectos en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora no será responsable en ningún caso, siendo por cuenta del consumidor todos los gastos que por estos motivos se originen.

9. Seguro.


Estos Viajes Combinados gozan de la cobertura del seguro de accidentes. Los consumidores reciben la información sobre las coberturas, así como la posibilidad de contratar un seguro que cubra los gastos de cancelación por el consumidor, o de un contrato que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

10. Equipajes.


El equipaje y demás enseres personales del usuario no son objeto del contrato de Viaje Combinado, entendiéndose, en cuanto al transporte terrestre y a todos los efectos, que aquel los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario , sin que la Agencia Organizadora venga obligada a responder de la perdida, robo o daños que el mismo pudiera sufrir durante el viaje por cualquier causa, incluida la manipulación en traslados hotel/ aeropuerto o viceversa, cuando existan. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de equipajes. Debido a la limitación de la capacidad de los autocares, se permitirá el transporte máximo de una maleta y un bolso de mano por persona. 15. Vigencia. La vigencia del programa/ folleto será del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007. No obstante, serán válidos los cambios en dicha información, tanto en características de los servicios incluidos, como en los precios de los mismos, cuando haya sido comunicado al consumidor antes de la celebración del contrato o se hayan pactado modificaciones entre las partes.

Nota:


Los apartados nº 7,8,10 y 12 de estas condiciones generales estarán a disposición de los clientes conforme a la ley de Viajes Combinados 21/95 vigentes en España. Fecha de edición: marzo 2006.